Hace algunos meses, se encendieron las alertas sobre una reforma laboral impulsada por el Ejecutivo que podría poner en riesgo los derechos laborales de miles de peruanos. Hoy está cada vez más cerca. El Ministerio de Trabajo acaba de «prepublicar» el proyecto de decreto supremo (Resolución ministerial Nº 263-2019-TR) que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que contiene 21 medidas de cambio a la normativa laboral. ¿Hacia dónde va la reforma laboral de Vizcarra?
Derechos prorrateados: ¿Más plata en el bolsillo?
En el Perú, existe la Remuneración Integral Anual (RIA), que consiste en el prorrateo de beneficios laborales que reciben los trabajadores contratados. Es decir, en incluir los montos que corresponden a los derechos laborales como gratificaciones y CTS dentro de la remuneración mensual. Actualmente aplica para aquellos trabajadores que reciben una remuneración por encima de 8 400 soles (2UIT) y para los trabajadores que se encuentran en el régimen de agroexportación. Esto se mantiene con el Decreto Supremo, pero en la propuesta inicial del Ejecutivo –planteada en el Plan de Competitividad y Productividad- se pretende extenderlo al régimen general, es decir, a todos los trabajadores contratados (que no se encuentren en algún régimen especial).
¿Los riesgos para los beneficios laborales? Que se disuelvan a riesgo de perder su carácter de derechos. El caso de la CTS es muy gráfico. La CTS existe para que cuando un trabajador se quede sin trabajo, este tenga a su disposición un monto que le permita vivir mientras encuentra otro–que todos sabemos –está difícil. Con el prorrateo de la CTS, cuando finalice su contrato, el trabajador no tendría ningún monto que le permita sostenerse mientras encuentra otro empleo. Tendría que “arreglársela”, endeudándose, vendiendo algún activo, o aceptando cualquier trabajo, por más precario que sea, pues la urgencia del día a día, el tener que “parar la olla”, pagar la luz o el agua, entre otros gastos no se ponen en pausa mientras el trabajador no tiene empleo. O sea, su derecho a tener algún tipo de protección o “colchón” frente al desempleo, en la práctica, se diluye.
Trabajo más flexible y precario
Nuestro régimen laboral admite diversos tipos de contrato. Están los contratos indeterminados y están todos los otros de carácter temporal. La razón de su existencia es que una empresa pueda contratar a un trabajador de forma temporal para una función de carácter temporal. ¿Lo que pasa en la práctica? Las empresas contratan trabajadores temporales para funciones permanentes. Y entonces cada dos, tres o seis meses, el trabajador tiene que esperar –con ansiedad y estrés de por medio– a ver si le renuevan el contrato. De hecho, el contrato temporal es el que reina en nuestro mercado de trabajo. Siete de cada diez trabajadores contratados en el Perú se encuentra en esta situación de inestabilidad laboral, según boletín del Mintra.
Actualmente la ley permite que una empresa contrate a un trabajador en esta modalidad hasta por tres años. El reglamento que se acaba de aprobar extiende el plazo hasta por 5 años, «cuando la naturaleza de los servicios requiere un plazo mayor». Sin embargo, con empresas que pueden hacer los mil malabares para argumentar que los servicios requieren un plazo mayor, esta medida resulta, en que el derecho a la estabilidad laboral se disuelva, aún más.
Despidos masivos
Con la mayor parte de los trabajadores contratados de manera temporal, tener sindicatos que defiendan los derechos de los trabajadores es casi un milagro. Pero a pesar de ello, existen, lo cual para los empresarios resulta particularmente molesto. Maneras para deshacerse de ellos hay muchas: hostigamiento laboral, despido arbitrario y uno de los que viene utilizándose con fuerza recientemente: los «ceses colectivos», una figura que consiste en despedir trabajadores de forma masiva, bajo el argumento de mala situación financiera. De esta manera, cuando los trabajadores reclaman por el incumplimiento de sus derechos, la empresa tiene la posibilidad de despedirlos en masa bajo alguna argucia legal.
El nuevo reglamento nos vende una medida que supuestamente protege a los trabajadores frente a ese tipo de mañas. Antes para sustentar un cese colectivo, la empresa tenía que sustentar sus estados financieros de los últimos dos trimestres, hoy tiene que sustentar con los últimos tres años. ¿Más protegidos? Podría parecerlo. El problema es que el reglamento no especifica qué pasa con los trabajadores mientras se realiza el trámite, dejando abierta la posibilidad de «suspender» a los trabajadores mientras este ocurre –que puede tomar años. No te despiden, solo te «suspenden». ¿Hasta cuándo? Hasta que dejes de molestar o te canses de defender tus derechos.
El Ejecutivo ha «prepublicado» este reglamento para supuestamente recibir comentarios, pero comentarios hacia la reforma laboral vienen llegando desde que se aprobó la Política, el Plan y otros proyectos de ley que estaban en la agenda del Ejecutivo para implementarlos. Los riesgos han sido alertados por técnicos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sindicales y otras organizaciones populares. Sin embargo, este ha hecho caso omiso a la ciudadanía. Aprueba las medidas por decreto supremo o decreto de urgencia, sin discutirlas con nadie. En este contexto, el diálogo termina siendo un saludo a la bandera.
*Socióloga graduada de la PUCP.