El Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha emitido una sentencia de primera instancia que indica que un producto de Gloria, la Leche Evaporada Deslactosada, no reflejaba su verdadera composición.
Esta sentencia contra Gloria coincide con la del Indecopi. En 2017, la Comisión de Protección del Consumidor Nº 2 sancionó en primera instancia administrativa a Gloria S.A. porque en el empaque del producto se consignó la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada deslactosada esterilizada con maldodextrina y grasa vegetal”, la cual no reflejaba su composición.
Este producto contenía elementos no lácteos y fue comercializado incumpliendo el ‘Codex Alimentarius’, dando a entender que era una leche evaporada sin realmente serlo.
En 2018, el Tribunal del Indecopi confirmó en segunda instancia administrativa la decisión de la Comisión de Protección del Consumidor. Sin embargo, Gloria cuestionó esta decisión ante el PJ, en la vía del proceso contencioso administrativo.
El 30 de diciembre de 2019, el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por Gloria, ratificando lo resuelto por el Indecopi en primera instancia judicial. Gloria todavía puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia en el plazo legal.
En el 2018, el Tribunal del Indecopi emitió siete resoluciones por casos similares sancionando a Gloria por los productos “Pura Vida Nutrimax, “Bonlé Leche Evaporada Familiar” y “Bonlé Leche Evaporada” (Bolsitarro), “Bonlé Leche Evaporada Light (Tetrapack)” y “Pura Vida Nutrimax” (Bolsitarro); Nestlé S.A. por los productos “Ideal Amanecer”, “Reina del Campo” y “Ideal Light”; y Laive S.A. por los productos “Evaporada Vitaminizada” (Tetrapak), “Evaporada Vitaminizada” (Bolsitarro) y “Laive 0% Lactosa” “Laive Light”.