Redacción Wayka
El aborto terapéutico es el procedimiento médico que se realiza para interrumpir un embarazo que esté poniendo en riesgo la vida o la salud de la gestante. Si bien el protocolo que reglamenta su aplicación se aprobó en 2014, el aborto terapéutico es legal en Perú desde 1924.
Estos son algunos puntos importantes para comprender cómo solicitar la interrupción voluntaria del embarazo:
- La resolución establece que el aborto terapéutico se practica cuando la vida y la salud de la gestante está en riesgo. Entendiéndose como salud un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, según aclara la Organización Mundial de la Salud.
- Solo pueden acceder a la intervención quienes tengan 22 semanas de embarazo o menos.
- El protocolo establece 11 causales para acceder al aborto terapéutico. Entre ellos cuando el embarazo se desarrolla fuera del útero o cuando impide el tratamiento médico para alguna condición que padezca la gestante. Por ejemplo, si la gestante tiene cáncer y necesita quimioterapia.
- El/La médico/a tratante que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informará a la paciente sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud y los procedimientos terapéuticos que correspondan. Es decir, el personal médico tiene la obligación de informar a la usuaria que tiene derecho a solicitar el aborto terapéutico si así lo desea.
- A petición de la gestante el médico/a tratante debe presentar la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General, la cual convocará a una Junta Médica para evaluar la petición. La Junta Médica estará conformada por tres profesionales médicos/as y, al menos, un Ginecoobstetra que presidirá el grupo.
- Si la Junta Médica aprueba la solicitud, la gestante deberá firmar un consentimiento antes de realizar la intervención. El lapso desde que la gestante solicita el aborto terapéutico hasta que se realiza la intervención no debe exceder de seis días calendarios.
- Si la solicitud es negada, la paciente puede solicitar al Director General del establecimiento de salud la conformación de una nueva Junta Médica que debe evaluar y decidir en un plazo máximo de 48 horas.
- La gestante tiene derecho a cambiar de decisión en cualquier momento del proceso.
- Si el embarazo se produce fuera del útero (ectópico, ovárico o cervical) no es necesario convocar a una Junta Médica para realizar el aborto terapéutico.