La propuesta de Alejandro Muñante fue aprobada por la Comisión de Constitución y se encuentra a la espera de su debate en pleno.

Durante el mes de octubre fue aprobado el dictamen que propone que los funcionarios públicos puedan solicitar un servicio de “asistencia pastoral” a sus respectivas instituciones. Pese a que el Perú es un Estado laico, es decir que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión. 

Según lo planteado por Alejandro Muñante, tercer vicepresidente del Congreso y miembro del partido anti derechos Renovación Popular, los funcionarios públicos pueden solicitar este servicio de manera personal o colectiva mediante los representantes de las instituciones religiosas que deben estar debidamente acreditados.

La asistencia pastoral y el PL 2541

Según lo mencionado en la página del Gobierno peruano, “la asistencia religiosa se refiere al acompañamiento pastoral que reciben los cristianos evangélicos de las instituciones militar y policial como visita a enfermos, oraciones, celebración de cultos, consejería en cuestiones religiosas y morales a los dolientes, sus familias y asesoría a los funcionarios de la institución”.

En el Proyecto de Ley 2541, de Capellanía Cristiana militar policial evangélica y asistencia religiosa a los cristianos evangélicos en las fuerzas armadas y PNP, al amparo de la ley 29635, Ley de libertad religiosa, que fue la propuesta de Muñante, se consideraba que dicho acompañamiento pastoral sería otorgado a través de capellanes o ministros cuya remuneración económica sería acorde a un profesional asimilado.

Sin embargo, desde la misma Comisión de Constitución y Reglamento se señalaron diversos errores relacionados con el Proyecto de Ley de Muñante.

Según el dictamen aprobado, el congresista pretendía el uso de fondos públicos para pagar la remuneración de los integrantes de la estructura organizacional de capellanes al interior de instituciones públicas. Así mismo, buscaba incluir a la iglesia evangélica dentro del Estado mayor, así como permitirle que tenga manejo de decisión administrativas al interior del Estado. De la misma forma, pretendía permitir que los capellanes tengan los mismos beneficios que los profesionales asimilados a las fuerzas armadas y a la Policía Nacional del Perú, pasando un trámite distinto al que se exige.

Dichos puntos vulneran diversas disposiciones y principios. Entre ellos el principio de neutralidad y de separación de Estado y religión que contempla la Constitución Política. Además de resultar discriminatorio al estar enfocado solamente en la religión evangélica.

Las modificaciones del dictamen

Para la aprobación del dictamen se hicieron diversas modificaciones. Entre ellas, ampliaron la cobertura de dicha Ley, siendo aplicada, según su propuesta, a todos los funcionarios públicos existentes en el Estado peruano, así mismo, que no se contemple un gasto público adicional para el Estado.

Actualmente, el dictamen se encuentra a la espera del debate en el Pleno del Congreso