Trabajador denuncia abandono de Celima tras grave accidente laboral
Por Lucía Castro
Por más de dos décadas, Juan Ramírez dedicó su vida a trabajar para Cerámica Lima (Celima); sin embargo, el 22 de marzo del 2023, su rutina laboral se rompió de forma irreversible cuando un sufrió un accidente en un bus de la empresa Martínez, tercerizada por Celima para el transporte de sus trabajadores, cuando iba camino a su planta.
Según explica su abogado laboral, Josif Narbaiza, este hecho califica como accidente de trabajo en itinerario, ya que, aunque no ocurrió en el centro laboral ni ejecutando directamente sus funciones, sí se produjo en un traslado organizado y pagado por su empleador.
No obstante, ahora denuncia que ambas empresas no solo incumplieron con protegerlo y brindarle atención completa, sino que, en medio de su recuperación, fue despedido por Celima.
El accidente sin retorno
Era madrugada cuando Ramírez y un grupo de compañeros abordaron la movilidad de la empresa Martínez rumbo a la planta de Celima. Según su testimonio, desde el inicio del trayecto el chofer conducía a exceso de velocidad, pese a los reclamos de los pasajeros para que disminuyera. El vehículo perdió el control y se produjo un fuerte impacto.
“Me senté en la parte delantera, cerca del chofer y del copiloto. Detrás del chofer iba otro compañero. Yo estaba escuchando música con mis audífonos cuando, de pronto, escuché que uno de mis compañeros le gritó al chofer: “¡Cuidado, te vas a chocar!”. No llegué a reaccionar. El vehículo impactó contra un tráiler de doble cabina y quedé prácticamente inconsciente en el piso de la movilidad”, señaló el señor Juan a Wayka.
Él fue el más afectado. Tuvo fracturas en el cráneo y en ambos pómulos, mandíbula desplazada, cuero cabelludo arrancado y una fisura en la columna. La recuperación fue larga y dolorosa. Ramírez pasó meses postrado, sin poder caminar con normalidad. Los dolores de espalda, cuello y las cefaleas constantes eran incapacitantes. Necesitaba ayuda incluso para tareas básicas.

En este proceso, su esposa, Lourdes Vilchez, se convirtió en cuidadora y gestora de todos los trámites médicos, mientras tenía que organizarse para seguir atendiendo a sus dos hijos.
“Solamente dos semanas nos acompañaron las asistentes sociales de Celima. Estaban solo ciertas horas y luego se retiraban, espero mi esposo necesitaba cuidado personalizado las 24 horas. A veces venía mi hermano y yo me iba a casa porque tenía un bebé de 1 año y medio”, comentó la señora Lourdes.
La responsabilidad de Celima y Martinez
El primer año de recuperación del señor Juan fue cubierto con el dinero del seguro que Martinez depositaba a Celima. Según la señora Lourdes, ellos debían entregarle S/1.200 a la familia del señor Juan, pero ella afirma que nunca recibió el monto completo y que los pagos se realizaban con demoras.
Por otro lado, el apoyo económico finalizó antes que Ramirez pudiera recuperarse del todo, ya que la empresa de transporte al año del accidente le cortó el abono.
Según la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un principio de solidaridad cuando una empresa principal contrata a otra para prestar servicios que involucren a sus trabajadores.
Es decir, ambas deben compartir responsabilidad en caso de accidentes, lo que implica que Celima tenía el deber de supervisar el servicio de transporte y responder por cualquier daño sufrido por sus trabajadores durante el trayecto.
No obstante, esto no se cumplió, ya que cuando Martinez dejó de dar el abono, Juan Carlos no llegó a recibir más apoyo porque, en su momento, no se activó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Si bien es cierto que el señor estaba en medio del traslado hacia su centro de trabajo, según el abogado, de igual manera esta acción está contemplada dentro de sus actividades laborales.
“La obligación legal de resarcir los daños no tiene un plazo fijo, sino que tanto la empresa Martínez como Celima debieron atender hasta que el señor obtenga una recuperación total o en su efecto el alta definitiva establecida ya por su médico tratante. El abandono anticipado del apoyo vulnera el artículo 1321 del Código Civil, que obliga a reparar todo daño causado por culpa o dolosamente, cubriendo tanto el perjuicio físico como el moral”, señaló el abogado Narbaiza.
Asimismo, la Sunafil, a través del informe AI 6295-2024, concluyó que el accidente de Juan Ramírez debía ser cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y no solo por el SOAT del vehículo de Martínez.
Según el documento, “la empresa no acreditó haber activado el SCTR (…) limitando la cobertura únicamente al SOAT del vehículo contratado”.
El organismo también subrayó que se trató de un accidente de trabajo in itinere, pues ocurrió durante el traslado en una unidad contratada por Celima, y calificó la omisión como una “infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Cese inesperado
En marzo de 2024, cuando Ramírez aún estaba en tratamiento y sin recuperación total, fue comunicado mediante el sindicato Sitracelima que era parte de un cese colectivo realizado por la empresa.
La jefa de Recursos Humanos de Celima, Ana Ribeiro, le planteó “pasar al retiro” mediante una conciliación económica debido a que, médicamente, aún no estaba en posibilidades de regresar a su puesto de operario y que no encontraban otro puesto para él en otras áreas.
Ramírez se negó y argumentó que, tras más de 20 años de experiencia de obrero, podía desempeñarse en áreas de menor esfuerzo físico, como Servicios Generales y no necesariamente en su puesto anterior de operario; sin embargo, Celima habría rechazado esta posibilidad.
“Hay un área de servicios generales en Celima. Ahí se dedican a actividades como de limpieza, mantenimiento de jardín o cualquier cosa que se requiera fuera de las operaciones de la dentro de la planta. Tranquilamente pudieron encajarme ahí, pero no quisieron”, comenta el señor.
Pasó más de un año y dos ceses colectivos continuos. Finalmente, en junio de este año el sindicato de Celima ganó el segundo de los ceses mediante un proceso administrativo llevado al área de conciliación del Ministerio del Trabajo, pero a Ramirez se le volvió a cesar de nuevo porque después de una evaluación médica más su condición sigue sin ser apta o haber puesto en alguna otra área.

El abogado Narbaiza señala que el procedimiento que esta realizando Celima para desvincularse con el señor Juan no es el correcto, ya que a nivel legal el texto único ordenado del decreto legislativo 728 establece la formas de desvincular legalmente a un trabajador debe ser de manera disciplinaria y también por la capacidad.
“En este caso, el señor debe ser evaluado por una comisión médica, pero orientado y con la finalidad de determinar que no pueda cumplir ningún puesto de trabajo adicional. Lo que hizo Celima fue incluirlo en un listado de otros trabajadores para poder cesarlo colectivamente”, comenta Narbaiza.
La falta de salario y la perdida de un seguro social de salud, son una de las consecuencias de este cese, pero aparte de ello el señor Ramirez comentó que también hubo problemas como su Seguro de Vida Ley.
Ante ello, la Sunafil también se pronunció mediante el Acta de Infracción N.° 7431-2024 del 17 de octubre de 2024. Ahí verificó que Celima sí contrató una póliza de Seguro Vida Ley para el señor Juan, con vigencia entre el 10 de julio de 2016 y el 31 de agosto de 2024.
Sin embargo, la inspección también constató que la empresa incurrió en demoras en la entrega de información, lo que fue calificado como una infracción grave a la labor inspectiva, imponiéndosele una multa de S/ 8,085.50.
Esto significa que, aunque la cobertura existió hasta pocos meses después del accidente, Ramírez se quedó sin Seguro de Vida Ley tras su cese en mayo de 2024, quedando actualmente desprotegido en plena recuperación médica.

La respuesta de Celima
Consultada sobre el caso, Martinez no respondió a Wayka, pero Celima sostuvo para este medio que sí atendió a los trabajadores afectados por el accidente desde el primer momento.
“El Sr. Juan Ramírez Cachi, trabajador de Celima, sufrió un accidente vehicular en marzo de 2023 mientras se trasladaba a su centro de labores en una unidad de la empresa Transportes Martínez (…) Apenas ocurrido el hecho, el personal fue evacuado al centro de salud más cercano y nuestro personal acudió de inmediato, incluyendo a nuestra asistenta social, el médico ocupacional, el Gerente Central de RR.HH. y el Gerente General, junto con representantes de la empresa Martínez”, señaló el gerente de Celima Pedro Menendez Zepilli a Wayka.
Asimismo, precisó que los trabajadores fueron derivados a clínicas privadas, recibieron seguimiento médico y apoyo económico en viáticos y movilidad.
Sobre el seguro, Celima indicó que el accidente fue clasificado como accidente de tránsito fuera de las instalaciones, por lo que la cobertura correspondía al SOAT y al seguro vehicular de la unidad.
“Dimos aviso inmediato a nuestra aseguradora (…) verificamos que dichas coberturas se activaran y se mantuvieran hasta culminar las atenciones necesarias”, explicó el gerente.
En cuanto a la situación laboral de Ramírez, la empresa respondió que evalúa reubicaciones según indicaciones médicas y que, cuando no es posible, acompaña al trabajador en las gestiones de compensaciones con las aseguradoras. Además, aclaró que los desembolsos de la póliza “no son de libre disposición, sino que se rigen por protocolos propios para las atenciones médicas”.
Acciones legales
Desde el accidente, el señor Juan vive con dolor crónico en la espalda y cuello, cefaleas frecuentes, además del estrés y la afectación moral. Esto sin contar que la falta de ingresos y la suspensión de la ayuda económica golpearon duramente a su familia, por lo que tuvo que recurrir a préstamos para cubrir gastos médicos y de manutención. Pese a ello, ni Celima ni Martínez le ofrecieron atención psicológica ni apoyo emocional.
Es por ello que él ha presentado una denuncia penal contra el chofer y la empresa Martínez por su responsabilidad directa en el accidente. Además, interpuso una demanda civil contra Martínez, el conductor y Celima, reclamando indemnización por daño moral y truncamiento de proyecto de vida.
Asimismo, tras una evaluación médica que determinó restricciones para su puesto habitual, Celima no intentó reubicarlo en otro cargo acorde con sus nuevas capacidades, que según señala su abogado, debe cumplirse como exige la ley y la Constitución (que prohíbe toda forma de discriminación por condición física).
No obstante, el camino legal esta siendo difícil, ya que comenta que se solicitó al Ministerio Público que se reciba la declaración del representante de Celima, para que presente el contrato con Martínez donde se establecen las responsabilidades en casos de accidentes; sin embargo, la Fiscalía no incluyó a Celima como tercero civilmente responsable, a pesar de sus reiterados pedidos.
“No requirió el secuestro conservativo del vehículo que generó el accidente ni de otros bienes de la empresa Martínez, pese a que el artículo 312 A del CPP lo exige. Tampoco pidió una reparación civil, a pesar de las pericias médicas, psicológicas y de accidentología vial que presentamos”, comenta la abogada penal.
El objetivo del trabajador es que ambas empresas asuman la responsabilidad por las secuelas físicas, emocionales y económicas que arrastra desde el siniestro, y que su caso sirva para evidenciar cómo las cadenas de tercerización pueden diluir responsabilidades y dejar desprotegidos a los trabajadores. Fiscalía y la justicia tendrán la última palabra en una larga carrera.
¡Tu apoyo es esencial para que Wayka continúe haciendo periodismo crítico contra la corrupción política y la desinformación de la prensa tradicional!
Nuestra independencia solo es posible porque no recibimos publicidad de empresas, ni financiamiento de políticos ni de ningún gobierno. En cambio, los seguidores como tú son el motor que sostiene nuestro trabajo.
Con tu aporte, defendemos los derechos humanos y la democracia para los peruanos de a pie; enfrentamos a políticos corruptos, empresas abusivas, la violencia contra las mujeres, la depredación ambiental y el racismo.








