Por Luis F. Rodríguez Jiménez

Tras ocurrida la tragedia en Villa El Salvador -a consecuencia de la fuga de gas de un camión cisterna de la empresa Transgas- el pasado 23 de enero, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) ha enfrentado diversos cuestionamientos sobre sus funciones frente al fatal accidente. Entre ellos están los referentes a las autorizaciones y la fiscalización para la distribución a granel de Gas Licuado de Petróleo (GLP),

Tal como informó Wayka en una anterior publicación, el accidente que asciende a 30 víctimas mortales hasta el momento, podría haberse evitado si se declaraba fundada una acción de amparo -presentada desde 2011- contra el reglamento de supervisión de Osinergmin. Este recurso fue interpuesto por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), primero en el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y luego en la Primera Sala Civil de esa misma corte superior de justicia. En ambas instancias, la acción de amparo fue rechazada.

De haberse declarado fundada la acción de amparo o mejor dicho si se hubiera aceptado dicho recurso interpuesto en el Callao, la suspensión del Reglamento de Registro de Hidrocarburos de Osinergmin hubiera servido para que se dé en todo el país, según José Carlos Mallma, especialista en derecho del consumidor y regulación de hidrocarburos.

A raíz de la negativa de la acción de amparo, un recurso de agravio constitucional había sido elevado en mayo de 2018 al Tribunal Constitucional; es decir, casi 2 años antes de la tragedia de Villa El Salvador. Y hasta la fecha, no tiene un pronunciamiento por parte del TC.

Desamparo constitucional

La historia versa así. El 18 de octubre de 2011, el consejo directivo de Osinergmin aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Ese mismo año, IDLADS – una entidad de la sociedad civil- interpuso una acción de amparo para evitar que el reglamento fuera aplicado en la red de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) del Callao, ya que detectaron en él una serie de deficiencias. Sin embargo, en diciembre de 2017, la acción de amparo fue declarada infundada por dos instancias de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Debido a esto, IDLADS solicitó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao que la causa fuera elevada al Tribunal Constitucional por medio de un recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la jueza Yrma Estrella Cama de dicha corte superior.

El 18 de mayo de 2018, la causa de IDLADS ingresó a la Sala 2 del Tribunal Constitucional, presidida en ese entonces por el magistrado Manuel Miranda Canales e integrada también por los magistrados Augusto Ferrero Costa y José Luis Sardón de Taboada. Casi dos años después, el Tribunal Constitucional continúa sin pronunciarse sobre la referida causa.

Vale mencionar que, desde enero de 2020, la Sala 2 del Tribunal Constitucional es presidida por el magistrado Augusto Ferrero Costa e integrada además por José Luis Sardón y Ernesto Blume.

La causa de IDLADS ingresó en mayo de 2018 a la Sala 2 del Tribunal Constitucional. Casi 2 años después aún no recibe pronunciamiento por parte de dicha institución

Para Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), el pronunciamiento oportuno del Tribunal Constitucional (TC) pudo haber evitado el accidente del pasado mes de enero en Villa El Salvador.

“Claramente el TC pudo evitar esta tragedia si se pronunciaba dentro de un plazo razonable. Me parece que no le han dado la prioridad porque otra vez se está mirando el caso como un tema de facilidades al inversionista privado sin poner un piso mínimo de salvaguardas socioambientales para la gente que se puede ver afectada en cualquier parte del país”, sostuvo Carhuatocto a Wayka.

Augusto Ferrero, Manuel Miranda y José Luis Sardón eran los magistrados que integraban la Sala 2 del Tribunal Constitucional en mayo de 2018, cuando ingresó la causa de IDLADS contra Osinergmin (Composición: Wayka)

Wayka se comunicó con el Tribunal Constitucional para conocer el motivo de la demora del pronunciamiento sobre esta causa. Al respecto, la Oficina de Trámite Documentario de la entidad manifestó que la demora se debe “a la carga procesal” ya que tienen “casos pendientes desde 2013”. Además, señalaron que el pronunciamiento es “competencia exclusiva de los magistrados” y que, para que haya avance, se puede solicitar una audiencia con alguno de los miembros de la Sala en cuestión.

En opinión de Henry Carhuatocto de IDLADS, estas audiencias no son “obligatorias” para que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ya que para que se resuelva la causa “prima lo que ya está contenido en el expediente” de la misma.

Por otro lado, el abogado José Carlos Mallma Soto, señaló que no solamente el Tribunal Constitucional pudo haber evitado la tragedia de Villa El Salvador con un pronunciamiento oportuno, sino también las instancias anteriores de la Corte Superior de Justicia del Callao.

“Si las instancias anteriores se hubieran pronunciado a favor de la demanda, Osinergmin se hubiera visto obligado a revisar su reglamento. Esto hubiera ocasionado que (…) se regresara al estado anterior, es decir a la supervisión in situ, presencial y previa. Eso implicaba que Osinergmin hubiera tenido una mayor vigilancia de los vehículos que se autorizaba”, sostuvo el letrado para esta nota.

Además, Mallma, advirtió que es preciso que el Tribunal Constitucional se pronuncie lo antes posible sobre esta causa para evitar nuevas tragedias, ya que el reglamento de 2011 de Osinergmin aún se mantiene vigente.

“Que el TC se pronuncie, lo antes posible sobre este caso y que reciba una respuesta. Así como prioriza casos emblemáticos y resuelve los recursos de agravio constitucional como el caso Keiko o el caso Ollanta Humala y Nadie Heredia (…) Este caso, donde está en juego la vida y seguridad de la ciudadanía en general, debería ser emblemático, eso merecemos”, manifestó a Wayka.

Medidas insuficientes

A inicios de febrero, el primer ministro, Vicente Zevallos, anunció la reorganización de Osinergmin y la solicitud de renuncia del presidente ejecutivo de la entidad, Daniel Schmerler; del gerente general y del directorio ejecutivo de dicha institución. Vale mencionar que Schmerler puso su cargo a disposición un día antes del anuncio de Zevallos.

Días después, el 10 de febrero, se publicó el Decreto Supremo que declara en reorganización Osinergmin y dispone la conformación de un comité, que en 90 días dará un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los cambios necesarios en el ente regulador.

Daniel Schmerler fue nombrado presidente de Osinergmin en 2017. El 4 de febrero pasado renunció al cargo a raíz de la tragedia de Villa El Salvador (Foto: Andina)

A pesar de esto, el presidente de IDLADS, Henry Carhuatocto, considera que estas medidas emprendidas por el Ejecutivo son «insuficientes» para evitar futuros peligros.

“Ni el Gobierno, ni Osinergmin ni el MINEM se han comprometido a una derogatoria, un cambio o una modificación normativa; simplemente van a mover funcionarios y eso no era el único problema sino también la normatividad que era excesivamente permisiva y que no garantiza la seguridad de los ciudadanos ni de ninguna persona”, sostuvo para Wayka.