Álvaro Paz de la Barra, alcalde de La Molina, emitió un comunicado anunciando el cierre de las fronteras del distrito. Abogadas consultadas por Wayka señalan que dicha medida es inconstitucional. En tanto, el presidente Martín Vizcarra consideró que se trata de «matices propios de cada autoridad para cumplir la norma».

Redacción Wayka

Este lunes, un comunicado del alcalde Álvaro Paz de la Barra ordenaba el cierre de las fronteras de La Molina, es decir, que nadie entre ni salga del distrito. Una decisión que va más allá de las medidas adoptadas por el Ejecutivo ante la expansión del coronavirus.

Al respecto, Wayka.pe consultó con abogadas especialistas en derecho constitucional. ¿Puede una municipalidad restringir el acceso y salida de ciudadanos de un distrito?

«Dentro de las competencias del gobierno local, que es el caso de la municipalidad de La Molina, no están las limitaciones que está señalando el comunicado», explica la abogada Milagros Campos. Por otro lado, señala que «dentro del orden normativo, los comunicados no tienen ningún tipo de vinculación para los ciudadanos«, como sí lo tienen las normas legales.

Para Roxana Sotomarino, doctora en Derecho, el anuncio del alcalde Paz de la Barra no solo es inconstitucional sino irresponsable. «No tiene potestad para dictar esa clase de medidas, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución, el único que puede decretar estado excepción y limitar o restringir el tránsito de las personas es el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros», señala Sotomarino. «Lo que hace (el alcalde de La Molina) es crear caos, altera el orden. Es una medida para llamar la atención, no es lo que necesitamos ahora de nuestras autoridades. Incluso estaría incurriendo en el delito de abuso de autoridad», añadió.

La Molina
Criticado comunicado de la Municipalidad de La Molina.

La competencia de las municipalidades

En conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra señaló que es labor de los alcaldes colaborar con el poder Ejecutivo en el cumplimiento de las medidas dictadas por el estado de emergencia. Sin embargo, al ser consultado por una periodista por el comunicado del alcalde de La Molina, Vizcarra solo respondió que se trataba de «los matices propios de cada autoridad para cumplir la norma».

Lo cierto es que los alcaldes distritales sí pueden establecer medidas complementarias al estado de emergencia. Siempre que se limiten a las competencias que consigna la Ley Orgánica de Municipalidades. La abogada Milagros Campos señaló que en esos casos, los alcaldes pueden emitir ordenanzas, que tienen rango de ley, o decretos de alcaldía.

«Los alcaldes pueden realizar actos de fiscalización para asegurar que no se realicen actividades que han quedado prohibidas. Pueden poner multas por contravenir indicaciones del gobierno central, facilitar personal de Serenazgo, etc», explica Roxana Sotomarino.