Régimen de Dina Boluarte y el actual Congreso endurecieron medidas contra las protestas, que ya habían sido criminalizadas con un cambio del Código Penal en 2015. ¿Qué dice la legislación actual?
Este 23 de octubre, diversos gremios de trabajadores han salido a las calles para ejercer su derecho a la protesta tras la inacción de las autoridades en términos de seguridad. Las muertes por extorsión y sicariato han aumentado considerablemente, por lo que transportistas, comerciantes, ganaderos, agricultores, estudiantes y miembros de ollas comunes se movilizan para hacer escuchar sus demandas.
Vías han sido tomadas por la ciudadanía en un intento de presionar a las autoridades para que atiendan y resuelvan sus válidos reclamos. Sin embargo, se han encontrado con miembros de las FF.AA. y la Policía, quienes los han hostigado y amenazado con ser arrestados.
Aunque el derecho a la protesta implica ejercer el derecho a la opinión, a la libertad de reunión, a la participación política en la esfera pública y el derecho de petición, reconocidos en la Constitución, el régimen de Dina Boluarte, junto con el Congreso sigue vulnerando su ejercicio.
Incluso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un informe sobre protesta y derechos humanos, señala que toda protesta debe ser reconocida bajo la presunción de legalidad, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar como si estas constituyeran una amenaza al orden público.
Ya en 2015, el Congreso aprobó el Decreto Legislativo n.° 1237, que modificó el artículo 200 del Código Penal. Así, se considera como extorsión la toma de vías de transporte como carreteras, al interpretar que con ello se busca un beneficio, pese a que este sea la exigencia de mejores condiciones de vida y el respeto de derechos fundamentales. Antes de esta medida, solo se consideraba delito de extorsión cuando las personas que bloqueaban carreteras buscaban beneficios económicos.
De este modo, se criminalizan las medidas de fuerza legítimas, como la interrupción de una vía pública, que pueden tener cobertura y protección constitucional en determinadas circunstancias.
Esto fue ratificado con el Decreto Legislativo N.° 1589, publicado el 4 de diciembre del 2023, en el que el Congreso modificó el numeral 3 del artículo 315 del Código Penal. Además de criminalizar las tomas de carreteras, se penaliza todo tipo de apoyo a personas que protestan, sobre todo si implican la ayuda o financiamiento a quienes llegan a Lima a realizar manifestaciones.
Del mismo modo, el año pasado Dina Boluarte envió un pedido de delegación de facultades a través del Proyecto de Ley No. 5632/2023-CR. Solicitó una legislación para que cualquier persona u organización que muestre solidaridad con las protestas sea investigada por incitar delitos de disturbios y entorpecimiento a los servicios públicos.
Cabe resaltar que la protesta es una medida extrema que toma la población luego de que se hayan agotado otras opciones de diálogo y consenso, como en el caso del sector de transportistas, comerciantes y otros gremios que se han unido al paro nacional debido a la ola de extorsiones e inseguridad ciudadana.
En gobiernos autoritarios, advierte la CIDH, la protesta es considerada “una forma de alteración del orden público” y es catalogada como una “amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas». Por el contrario, en sistemas democráticos se entiende que la protesta es una forma de expresión para canalizar demandas y reclamos de poblaciones que de otra forma no serían escuchadas ni se pondría en agenda sus necesidades, sobre todo si se trata de sectores históricamente vulnerados y excluidos.