Fallo desestimó demanda de grupo católico ALA Sin Componenda y reconoció que el protocolo de aborto terapéutico permite garantizar la vida y la salud de las mujeres cuando están en riesgo
Lucero Ascarza
Después de cinco años, la Corte Superior de Justicia de Lima desestimó la demanda presentada por la ONG católica ALA Sin Componenda contra el protocolo de aborto terapéutico. Así, se garantiza que esta guía técnica siga siendo aplicada a nivel nacional en casos en que la salud o la vida de las gestantes se vea gravemente afectada.
Para emitir sentencia, el Primer Juzgado Constitucional de Lima centró la controversia en una pregunta: ¿Es el protocolo de aborto terapéutico «un mecanismo idóneo y necesario para optimizar el derecho a la vida y salud de la mujer gestante»? La respuesta fue positiva.
Entre sus principales argumentos, el juzgado concluyó que «resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada para la protección de una vida en formación«.
La protección de la vida
La sentencia precisó que «la protección de la vida no es absoluta, sino que es gradual e incremental y que implica entender la procedencia de excepciones a la regla en general».
En el caso de la vida de la gestante y la vida del concebido, por tanto, la protección no necesariamente tendría que ser absoluta para ambos. Sobre ese punto, el juzgado resuelve que «el grado de optimización de los derechos a la vida y la salud [de la mujer gestante] […] justifica la restricción de la vida del concebido».
«Queda claro que, con esta medida se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes, así como proveerle de aquellas condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de su calidad de vida y su salud», se lee en el documento.
En su demanda, ALA Sin Componenda indica que el Ministerio de Salud «vulnera los derechos del recién concebido como persona humana, indefenso, silenciado y condenado a muerte». En la sentencia, el juzgado determina que «los argumentos de la demandante son excesivos y desproporcionados».
Cabe recordar que la ONG ALA Sin Componenda es la misma que buscó impedir la distribución gratuita de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), comúnmente conocida como píldora del día siguiente. Sin embargo, esa demanda también fue desestimada por el Poder Judicial y se negó que la píldora sea abortiva.
El precedente internacional
La resolución del Poder Judicial también estuvo sustentada en los casos de K.L y L.C, quienes ganaron juicios ante el Estado peruano en el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, respectivamente.
En ambos casos, se demostró que su salud y sus vidas se vieron gravemente afectadas porque el Estado les negó el acceso al aborto terapéutico. Por ello, como medida de reparación, el Estado asumió la obligación de implementar un protocolo que garantice el acceso de las mujeres gestantes a este procedimiento (y las causales para ello).
El Primer Juzgado Constitucional de Lima tomó en cuenta los tratados a los que el Perú está sujeto, así como las opiniones vinculantes emitidas por los comités internacionales.
Demanda pendiente
En 2018, otra asociación católica llamada Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro presentó una demanda contra la resolución que aprobó la guía técnica para el aborto terapéutico.
Este grupo está integrado por abogados vinculados a Padres en Acción y Con Mis Hijos No Te Metas, colectivos que impulsaron la demanda contra el enfoque de género en la educación.