Luego de un proceso de seis años, la Corte Superior de Justicia de Lima finalmente archivó la acción de amparo que presentó la ONG católica ALA Sin Componenda contra el Protocolo de Aborto Terapéutico.

Lucero Ascarza

Reafirman derecho a la vida y la salud de las mujeres. En enero de este año, la Corte Superior de Justicia de Lima había declarado improcedente la demanda de la asociación civil Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda (ALA Sin Componenda). Al no haber una respuesta del grupo católico, el proceso llegó a su fin.

«La parte demandante no ha presentado ningún recurso adicional ante el Tribunal Constitucional, una opción que tenían dado que es un proceso de amparo. Así, cumplido el plazo, el juzgado determinó archivar el caso», explica Edith Arenaza, abogada del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), organización que también participó en el litigio.

En 2014, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico. Esta guía técnica determinó por primera vez un procedimiento con alcance nacional para atender a gestantes con un embarazo hasta 22 semanas que implique riesgos para su vida y su salud (física o mental).

Ese mismo año, ALA Sin Componenda inició una acción de amparo contra la Resolución Ministerial que aprobó el protocolo. En 2019, la demanda se declaró infundada. Este año, ante el recurso de apelación que presentó la ONG católica, la sentencia se rectificó y la demanda pasó a declararse improcedente. «Eso quiere decir que ni siquiera debió admitirse la demanda desde un inicio», comenta Edith Arenaza.

En diálogo con Wayka, la abogada confirma que esa última resolución del Poder Judicial ya no da cabida a otro proceso de amparo contra la aplicación del aborto terapéutico. Sin embargo, aún hay otro juicio que pone en riesgo el derecho de las mujeres a la vida y la salud.

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Los intentos para eliminar el protocolo

En 2018, otra asociación católica presentó una demanda de acción popular contra el Protocolo de Aborto Terapéutico. Se trata del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro (CEJ Santo Tomás Moro), que tiene como integrantes a miembros de Padres en Acción, colectivo que perdió la demanda contra el enfoque de género en el Currículo Nacional.

A inicios de este año, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada su demanda. Ahora está pendiente que se resuelva la apelación. «Este proceso es netamente técnico. Aquí se examina si una norma es constitucional o no», explica Arenaza.

Como precisa la abogada, si el Poder Judicial confirma que la demanda es infundada, el CEJ Santo Tomás Moro no tendría la opción de ir al Tribunal Constitucional. Es decir que la batalla legal contra el Protocolo de Aborto Terapéutico llegaría a su fin.

¿Por qué dos organizaciones católicas han buscado eliminar este protocolo?

ALA Sin Componenda centró su caso en la defensa de los derechos del recién concebido «como persona humana, indefenso, silenciado y condenado a muerte». José Luis Garrido Lecca, abogado y representante de la ONG, argumentó que quienes defienden la aplicación de la guía técnica de aborto terapéutico «no representan a las mujeres que aman la maternidad».

En el caso del CEJ Santo Tomás Moro, su principal argumento es que el aborto terapéutico es un delito y que no se puede reglamentar sobre un acto ilegal. Su demanda plantea que aunque este procedimiento no es punible, sigue siendo «un delito que no resulta de un estado de necesidad». Una afirmación que lleva a revisar los antecedentes a la guía para la aplicación del aborto terapéutico.

La importancia del protocolo

El aborto terapéutico es legal en Perú desde 1924. Pero antes que se aprobara el protocolo en 2014, la aplicación de este procedimiento se veía limitada. Según pudo conocer Wayka, solo 15 hospitales contaban con una guía para la aplicación del aborto terapéutico. Eso significa que las solicitudes quedaban al criterio de los médicos.

Los casos de las jóvenes K.L. y L.C. resultaron clave para la implementación de una guía técnica nacional. Las vidas y la salud de ambas se vieron afectadas gravemente cuando el Estado les negó el acceso al aborto terapéutico. Lo que quedó demostrado cuando llevaron a juicio los casos en dos comités de las Naciones Unidas y ganaron.

Así, el Estado peruano tuvo que asumir medidas de reparación. Entre ellas, la obligación de implementar un Protocolo de Aborto Terapéutico que garantice el acceso de las gestantes al procedimiento y determine las causales para ello.

La ausencia de un protocolo afectaba sobre todo a niñas y adolescentes, quienes enfrentan embarazos de mayor riesgo. Como se recuerda, L.C. tenía 13 años cuando quedó paralizada del cuello para abajo por la negativa del hospital Daniel Alcides Carrión a aplicar el aborto terapéutico pese al riesgo para su vida.

Por otro lado, es claro que aún no se ha garantizado la aplicación del Protocolo de Aborto Terapéutico. En 2019, una niña de 13 años en Ica murió por un embarazo de alto riesgo que la dejó en coma. La misma edad tenía N, a quien no se le informó sobre el aborto terapéutico pese a que ingresó tres veces a emergencias del hospital Rebagliatti por complicaciones del embarazo. Este año, otra menor de 14 años quedó embarazada producto de una violación en Ayacucho y también le negaron el procedimiento.

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